ODLS Título IX y No Discriminación Aviso

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Aviso

Ohio Digital Learning School (ODLS) se compromete a proporcionar un entorno que esté libre de todas las formas de discriminación sexual, que incluye la discriminación basada en el género, el acoso sexual y la violencia sexual, tal como se regula en el Título VII y el Título IX, y para asegurar la accesibilidad de los procedimientos de queja apropiados para hacer frente a todas las denuncias relativas a todas las formas de discriminación sexual y acoso sexual. La ODLS se reserva la facultad de tratar de forma independiente la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual siempre que tenga conocimiento de su existencia, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia de conformidad con el procedimiento de reclamación establecido a continuación.

Información y asistencia

Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
  • El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bienvenida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.

Definición de discriminación por razón de sexo y acoso sexual (para empleados):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando una persona cualificada para un puesto en cuestión es objeto de una acción laboral adversa debido a su sexo.
  • El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando: 1) la sumisión a dicha conducta se convierte en un término o condición de empleo; 2) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al individuo; o 3) la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral del empleado o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Cualquier persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que crea que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia sobre las políticas y los procedimientos de denuncia de la Escuela de cualquiera de las siguientes personas:

Procedimiento de reclamación

Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:

  1. Es política expresa de Ohio Digital Learning School fomentar la pronta denuncia de reclamaciones por discriminación sexual y/o acoso sexual. Una vez que la escuela tiene "conocimiento real" de acoso sexual, o alegaciones de acoso sexual, la escuela responderá dentro de 24 horas. "Conocimiento real" significa notificación o alegaciones recibidas por el coordinador del Título IX, funcionario escolar con autoridad para instituir medidas correctivas en nombre de la escuela, o cualquier empleado de la escuela. La escuela debe tratar a una persona como denunciante en cualquier momento en que la escuela tenga conocimiento de que la persona es supuestamente víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual (independientemente de si la propia persona denunció o un tercero denunció el acoso sexual), e independientemente de si el denunciante decide presentar una denuncia formal. Además, debe tenerse en cuenta que no hay límite de tiempo ni prescripción para la decisión del denunciante de presentar una denuncia formal.
  2. En el momento de presentar la queja, se entregará sin demora al agraviado una copia de estos procedimientos de queja y una descripción de las medidas de apoyo ofrecidas por la escuela. Un formulario de queja formal para tal fin se puede encontrar en nuestro sitio web y también se proporcionará al agraviado en el momento de la notificación de dicha queja. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y medidas y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador escolar rellene el formulario en nombre del estudiante. Además, si el demandante es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX debe considerar si un informe de abuso infantil debe ser completado de acuerdo con la política de Ohio Digital Learning School sobre los informes de sospecha de abuso infantil o negligencia de los niños.
  3. El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
  4. El Coordinador del Título IX proporcionará una notificación por escrito a las partes identificadas en la denuncia. La notificación escrita incluirá, las alegaciones y hechos que pueden constituir acoso sexual, la presunción de que el acusado no participó en la conducta prohibida, el aviso de que las partes tienen derecho a un asesor de su elección, las partes pueden solicitar inspeccionar y revisar ciertas pruebas, una copia del código de conducta, declaraciones falsas (si las hay), la oportunidad de participar en la resolución informal, el derecho de apelación, la gama de posibles remedios y sanciones disciplinarias después de la determinación de la responsabilidad, y qué estándar de evidencia se utilizará para llegar a una determinación.
  5. El Coordinador del Título IX o su designado se reunirán con todas las personas que razonablemente se crea que tienen información relevante, incluyendo el agraviado y la(s) persona(s) contra quien(es) se presentó la queja, y cualquier testigo de la conducta. La investigación será llevada a cabo por la escuela con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se lleva a cabo una investigación eficaz. El investigador evaluará objetivamente todas las pruebas pertinentes, independientemente de a quién favorezcan o desfavorezcan. Cuando los hechos estén en conflicto, se podrán hacer determinaciones de credibilidad. Sin embargo, las determinaciones de credibilidad no se basarán en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona. Tras la evaluación, el investigador preparará un informe de investigación y lo compartirá con todas las partes antes de llegar a una determinación sobre la responsabilidad.
  6. Antes de compartir el informe de la investigación, el Coordinador del Título IX debe proporcionar a todas las partes una copia de las pruebas utilizadas para formar la base del informe, y conceder a todas las partes 10 días para presentar una respuesta por escrito. Todas las respuestas escritas recibidas serán revisadas objetivamente y consideradas por el investigador de la escuela antes de emitir el informe. Además, el Coordinador del Título IX debe dar a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas pertinentes que una parte desee que se hagan a cualquiera de las partes o testigos, proporcionar a cada parte las respuestas y permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte.
  7. Por último, el responsable de la toma de decisiones de la escuela, no el Coordinador del Título IX ni el investigador, tomará una determinación y proporcionará la determinación de responsabilidad por escrito a ambas partes simultáneamente. La determinación por escrito incluirá:
    • Identificación de las alegaciones potencialmente constitutivas de acoso sexual, tal como se definen en §106.30; 2027
    • Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal
      hasta la resolución, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas in situ, los métodos utilizados para recabar otras pruebas y las audiencias celebradas;
    • Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
    • Conclusiones sobre la aplicación del código de conducta del beneficiario a los hechos;
    • Una declaración y justificación del resultado de cada alegación, incluida la determinación de la responsabilidad en
      , cualquier sanción disciplinaria que el beneficiario imponga al demandado y si el beneficiario proporcionará al demandante soluciones diseñadas para restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del beneficiario; y
    • Los procedimientos del destinatario y las bases admisibles para que el demandante y el demandado
      puedan recurrir.
  8. Si después de una investigación, la persona que toma la decisión determina que hay causa razonable para creer que la discriminación sexual o acoso sexual en violación de la política de la escuela ha ocurrido, la Escuela de Aprendizaje Digital de Ohio tomará las medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo para asegurar que la conducta cese y no se repita. El Coordinador del Título IX o su designado también deberá proporcionar y o disponer de servicios de apoyo que sean individualizados, no disciplinarios, no punitivos, proteger la seguridad de todas las partes y el entorno educativo, disuadir el acoso, y no son irrazonablemente onerosos. Dichos servicios de apoyo pueden incluir órdenes de no contacto, adaptaciones académicas, servicios de salud y salud mental, servicios para discapacitados, asesoramiento confidencial o formación cuando proceda.

Difusión de la información

ODLS notificará a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres / tutores de los estudiantes de primaria y secundaria, empleados y fuentes de referencia de los solicitantes de admisión y empleo, que no discrimina por razón de sexo en los programas educativos o actividades que opera, y que es requerido por el Título IX y sus reglamentos administrativos de no discriminar de tal manera. La notificación se hará en la forma y manera requeridas por la ley o el reglamento.

ODLS Coordinador del Título IX

ODLS Personal Título IX Formación:

Todo el personal ODLS están capacitados en el Título IX a través de SafeSchool Formación en las áreas de Regulador y Subregulador de Orientación, Terminología pertinente, la política de la escuela, y las directrices federales de la escuela.

ODLS Título IX Equipo de Formación

ODLS Título IX Coordinador, los administradores escolares, consejeros escolares y trabajador social de la escuela recibió capacitación de Bricker & Eckler en diciembre de 2020. Materiales de capacitación de cada sesión se proporcionan a continuación.