Educación especial y programas

odls imagen de cabecera

Identificación del Coordinador de Estudiantes de Inglés (EL) e Identificación del Coordinador de la Sección 504

Megan Kovach


Identificación del enlace para personas sin hogar e identificación del coordinador de acogida y de estudiantes inmigrantes

Stacey Flores


Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales

Megan Kovach


Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados


Necesidades de traducción


Garantías de procedimiento


Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De conformidad con las regulaciones federales y estatales, ODLS proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de ODLS para encontrar niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe estas regulaciones. La información relativa a las prácticas internas de ODLS para cumplir con estos estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de ODLS.


Búsqueda de niños

Las Enmiendas de 1997 a la Ley de Educación de Personas con Discapacidades exigen que todos los distritos escolares del país desarrollen un sistema para identificar a los niños con discapacidades, desde el nacimiento hasta los 21 años, que residan en el distrito. ODLS hará un esfuerzo concertado para identificar, localizar y evaluar a los niños menores de 22 años de edad, que se inscriben en la escuela y tienen una discapacidad confirmada o sospecha de acuerdo con todas las regulaciones federales y las normas estatales. Además, será política de la escuela que el niño con una discapacidad y su padre/tutor reciban salvaguardias, según lo exija la ley, durante todo el proceso de identificación, evaluación y ubicación, y la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para el niño. Usted debe notificar al maestro o cualquier otro miembro del personal ODLS de cualquier niño que usted sospecha que tiene una discapacidad. A partir de ahí, ese miembro del personal presentará una solicitud en Child Find, como se indica a través del proceso de Child Find de la escuela.


Consentimiento

ODLS personal se adhieren a todas las partes de FERPA en relación con los registros educativos de los estudiantes y la información personal.

Se requiere consentimiento para las siguientes acciones:

  • Realizar una evaluación inicial
  • Realizar una reevaluación
  • Ubicación inicial para recibir educación especial y servicios afines en el PEI
  • Antes de divulgar información de identificación personal sujeta a confidencialidad

De acuerdo con las Directrices de Ohio para el consentimiento de los padres para la evaluación inicial:

(a)El distrito escolar que se proponga realizar una evaluación inicial para determinar si un niño califica como niño con una discapacidad bajo la definición de "niño con una discapacidad" en la regla 3301-51-01 del Código Administrativo debe, después de proporcionar un aviso consistente con los requisitos de esta regla, obtener el consentimiento informado, consistente con la definición de "consentimiento" en la regla 3301-51-01 del Código Administrativo, de los padres del niño antes de realizar la evaluación.

(b) El consentimiento de los padres para la evaluación inicial no debe interpretarse como consentimiento para la prestación inicial de educación especial y servicios afines.

ODLS debe obtener el consentimiento informado de los padres para una evaluación inicial para determinar si el niño es un niño con una discapacidad.

Consentimiento paterno para los servicios:

(a) Un distrito escolar de residencia que es responsable de hacer FAPE disponible para un niño con una discapacidad debe obtener el consentimiento informado de los padres del niño antes de la prestación inicial de educación especial y servicios relacionados para el niño.

(b) El distrito escolar de residencia debe hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado de los padres para la prestación inicial de educación especial y servicios afines al niño.


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Educación especial (IEP)

ODLS sigue las directrices federales y de Ohio en lo que respecta a proporcionar una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a los estudiantes elegibles para servicios de educación especial bajo la supervisión del Departamento de Educación Especial de la escuela. El manual de educación especial sirve como base para las políticas y procedimientos para el Departamento de Educación Especial. 

Como ODLS es un entorno virtual de aprendizaje, los servicios educativos especiales y los apoyos se proporcionan a través de salas de reuniones en línea, reuniones telefónicas y comunicaciones electrónicas. Este entorno requiere una comunicación constante no sólo de los profesores y el personal de la escuela, sino también de los padres, estudiantes y entrenadores de aprendizaje designados para que esta experiencia educativa tenga éxito.

ODLS toma medidas, incluida la prestación de ayudas y servicios suplementarios determinados apropiados y necesarios por el equipo del IEP del niño, para proporcionar servicios no académicos y extracurriculares y actividades en la forma necesaria para permitir a los niños con discapacidades la igualdad de oportunidades para la participación en esos servicios y actividades que se ofrecen a los estudiantes sin discapacidades. 

Planes de la Sección 504

El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que afecta a las escuelas y otras entidades que reciben financiación federal. Se trata de un estatuto de derechos civiles diseñado para eliminar la discriminación contra las personas en las escuelas y el lugar de trabajo por motivos de discapacidad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) incorpora todas las disposiciones de la Sección 504, y sus protecciones están garantizadas independientemente de la financiación federal. La normativa está redactada de forma muy amplia y pretende abarcar un amplio abanico de entidades públicas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad.

La primera responsabilidad de los centros escolares en virtud del artículo 504 es identificar y localizar a los alumnos que necesitan un servicio. El proceso puede coordinarse con el proceso de búsqueda de niños de educación especial de la escuela. Sin embargo, al menos una vez al año, la escuela debe notificar la oportunidad de derivación en (a) formularios escolares; (b) publicaciones escolares; y (c) manual escolar. Las pruebas de esta notificación anual deben documentarse para garantizar el cumplimiento. Los alumnos que puedan estar discapacitados en virtud de la Sección 504 pueden ser remitidos por un profesor, un administrador, un padre o un organismo privado o público interesados.


Privacidad y confidencialidad

La confidencialidad es uno de los derechos concedidos a los padres en el documento Derechos de los padres / Garantías procesales. La confidencialidad de los expedientes académicos es un derecho fundamental que comparten todos los niños escolarizados en centros públicos y sus padres. Estos derechos fundamentales se describen en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) de 1974, que se aplica a todos los alumnos, no sólo a aquellos con discapacidades. Todo el personal del distrito (incluidos los empleados contratados) se rige por los requisitos de confidencialidad.


Quejas o disputas sobre educación especial

Pueden surgir situaciones en las que los padres u otros miembros de la familia creen que una escuela ha violado la ley federal o estatal. ODLS reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, los desacuerdos o falta de comunicación puede surgir entre el equipo basado en la escuela y las familias ODLS o estudiantes. Si se produce esta situación, el ODLS Gerente de Educación Especial se iniciará un equipo de IEP discusión donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa están plenamente discutido y abordado como todo el equipo determina lo que es apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión, y el Equipo de Educación Especial ODLS busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.


Opciones de resolución de litigios

Facilitación del PEI

La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado.

Mediación

Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación de Ohio. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).

Debido proceso formal

Las familias no están obligadas a seguir las anteriores alternativas al debido proceso si sienten que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal de debido proceso. Si una queja formal contra ODLS se presenta al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO en education.ohio.gov.

Aviso del Departamento de Educación de Ohio